Trámites

En esta sección encontrarás todos los trámites disponibles que puedes realizar con nuestra institución. Cada trámite cuenta con su descripción, normatividad que lo respalda, tipo de atención, costos asociados (si los hay) y el tiempo estimado de respuesta. Nuestro objetivo es facilitar tu acceso a estos servicios de manera ágil, transparente y organizada.

Agendamiento de citas
  • ¿Qué es?
    Es el proceso para solicitar una cita y elegir una fecha y hora disponibles para recibir atención en alguno de los servicios de salud ofrecidos por la Red de Salud del Centro.
  • ¿Quién puede hacerlo?
    El usuario adscrito y/o particulares cuidador o una persona autorizada.
  • ¿Cómo se realiza?
    La Red de Salud del Centro E.S.E. cuenta con diferentes canales habilitados para la solicitud de este trámite: atención telefónica al (602) 485 0527, chatbot al 315 680 0506, página web https://www.esecentro.gov.co/chatbox.html y atención presencial mediante turnero en cualquiera de nuestras IPS.
  • ¿Qué necesita?
    Documento de identidad y la información necesaria para confirmar la afiliación y el servicio solicitado. Algunos servicios pueden requerir orden médica o autorización de la EPS.
  • Normativa que sustenta el trámite
    Decreto 780 de 2016; Ley 1751 de 2015; Resolución 1552 de 2013 y demás normas vigentes relacionadas con el acceso oportuno a los servicios de salud..
  • ¿Tiene costo?
    No tiene costo.
  • Tiempo estimado
    La asignación de citas es inmediata por los canales de la Red de Salud del Centro. La fecha de la cita depende de la disponibilidad de agenda, del servicio solicitado y de las condiciones definidas por la EPS.
Historia clínica
  • ¿Qué es?
    La solicitud de copia de historia clínica es el trámite mediante el cual el usuario ejerce su derecho de acceder a la información contenida en su historia clínica. Este documento reúne los datos relacionados con su atención en salud y, por ser de carácter privado y reservado, únicamente podrá ser entregado al titular, a su representante legal o a las personas autorizadas por la ley, de conformidad con la Resolución 1995 de 1999 y las demás normas que la complementan.
  • ¿Quién puede hacerlo?
    El paciente; su representante legal; una persona autorizada por escrito; o, cuando corresponda, los familiares y autoridades que acrediten el derecho a solicitarla.
  • ¿Cómo se realiza?
    La Red de Salud del Centro E.S.E. cuenta con diferentes canales habilitados para la solicitud de este trámite: atención telefónica al (602) 485 0527, chatbot al 315 680 0506, página web www.esecentro.gov.co y atención presencial mediante turnero en cualquiera de nuestras IPS.
  • ¿Qué necesita?
    Documento de identidad. Si la solicitud la realiza otra persona, debe presentar la autorización y los documentos que demuestren que puede recibir la información.
  • Normativa que sustenta el trámite
    Resolución 1995 de 1999; Ley 23 de 1981; Ley 1581 de 2012; Decreto 1074 de 2015; Ley 1755 de 2015 y demás normas sobre reserva de la historia clínica y protección de datos personales.

  • ¿Tiene costo?
    No tiene costo.

  • Tiempo estimado
    Hasta 15 días hábiles, de acuerdo con las reglas para las solicitudes de información y documentos. Puede entregarse antes, según la disponibilidad institucional.

Certificado de defunción por muerte natural
  • ¿Qué es?
    El certificado de defunción es el documento mediante el cual un profesional de la salud o la autoridad competente certifica el fallecimiento de una persona y registra la causa de la muerte. Este documento sirve como requisito para realizar el Registro Civil de Defunción y los demás trámites legales correspondientes. No corresponde al Registro Civil de Defunción (acta de defunción), el cual es expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o las notarías autorizadas.
  • ¿Quién puede hacerlo?
    Los familiares, la persona responsable del fallecido o la autoridad competente podrán solicitar el inicio del trámite. El certificado será diligenciado y expedido por el profesional de la salud o la autoridad competente, según la causa y las circunstancias de la muerte.
  • ¿Cómo se realiza?
    En caso de muerte natural, el médico tratante o el profesional de salud autorizado verifica el fallecimiento, determina la causa de muerte y diligencia el certificado de defunción. Cuando se trate de una muerte violenta, accidental, sospechosa o cuya causa no esté clara, el caso será asumido por las autoridades competentes y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quienes adelantarán el procedimiento correspondiente.
  • ¿Qué necesita?
    Documento de identificación del fallecido (si está disponible), datos del familiar o responsable del trámite y la información requerida para el diligenciamiento del certificado. En los casos de muerte violenta o cuando existan circunstancias que requieran investigación, se deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento establecidos por las autoridades competentes.
  • Normativa que sustenta el trámite
    Decreto 780 de 2016; Resolución 717 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social; normas e instrucciones vigentes del DANE y del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales.
  • ¿Tiene costo?
    No tiene costo.
  • Tiempo estimado
    El certificado de defunción se expide al momento de certificar el fallecimiento. Si posteriormente se requiere acreditar la defunción, el documento que debe solicitarse es el Registro Civil de Defunción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o la notaría competente.
Certificado de nacido vivo
  • ¿Qué es?
    El certificado de nacido vivo es el documento expedido por el profesional de la salud que atendió el parto, mediante el cual se certifica el nacimiento. Este documento es requisito para realizar el Registro Civil de Nacimiento y los demás trámites establecidos por la normatividad vigente.
  • ¿Quién puede hacerlo?
    La madre, el padre, la persona autorizada para realizar el trámite, de conformidad con la normatividad vigente.
  • ¿Cómo se realiza?
    De manera presencial en la institución donde fue atendido el nacimiento, siguiendo el procedimiento establecido.
  • ¿Qué necesita?
    Documentos de identidad de la madre y del padre, cuando corresponda, y la información necesaria para verificar los datos del nacimiento.
  • Normativa que sustenta el trámite
    Decreto 780 de 2016; normas e instrucciones vigentes del Ministerio de Salud y Protección Social, el DANE y el sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales.
  • ¿Tiene costo?
    No tiene costo.
  • Tiempo estimado
    Se genera después del nacimiento y del registro de la información por parte del personal autorizado. Por lo general, la entrega es inmediata o dentro del tiempo definido por la institución para verificar los datos.
Radicación de PQRSDF
  • ¿Qué es?
    Es el medio para presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias o felicitaciones relacionadas con la atención, los servicios o la gestión de la Red de Salud del Centro.
  • ¿Quién puede hacerlo?
    Cualquier persona, usuario, familiar, cuidador, organización o parte interesada.
  • ¿Cómo se realiza?
    En línea, por correo electrónico, a través de formularios habilitados y/o de manera presencial en los puntos de atención al usuario.  Enlace directo
  • ¿Qué necesita?
    Datos de contacto para recibir la respuesta y una explicación clara de la solicitud. Si tiene documentos, fotos u otras pruebas, puede adjuntarlos. También se pueden presentar solicitudes anónimas, cuando sea posible darles trámite.
  • Normativa que sustenta el trámite
    Constitución Política de Colombia, artículo 23; Ley 1755 de 2015; Ley 1437 de 2011; Ley 1712 de 2014; Ley 1474 de 2011; Decreto 1166 de 2016 y demás normas aplicables.
  • ¿Tiene costo?
    No tiene costo.
  • Tiempo estimado
    La radicación es inmediata. Como regla general, las peticiones se responden dentro de 15 días hábiles; las solicitudes de información o documentos, dentro de 10 días hábiles; y las consultas, dentro de 30 días hábiles. Algunos casos pueden tener un plazo especial.
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